Calkiní,
junio 13 de 1867...
¿AJUSTICIAMIENTOS
O ASESINATOS?
Siendo
las cinco y media de la tarde del jueves 13 de junio de
1867 fueron pasados por las armas, en la entonces Villa
de Calkiní, los señores Juan Espejo, Nicolás
Dorantes y Avila y José Dolores Ponce.
En
el año de 1923 Carlos R. Menéndez se dedicó
a investigar los hechos; apenas habían pasado cincuenta
y seis años de los sucesos y aún pudo entrevistar
a personas que tuvieron alguna participación en los
citados acontecimientos. Éste y otros artículos
vieron luz en el "Diario de Yucatán" bajo
el título de "Hombres y sucesos de otros tiempos".
El Sr. Raúl Pavón Abreu realizó una
recopilación de los artículos mencionados
en un tomo que se titula "Huellas de la Historia de
Campeche", de donde se extrajeron algunos datos.
La
actuación del Gobernador y Comandante General del
Estado Pablo María del Rosario García y Montilla,
con relación a los sucesos de Calkiní, siempre
ha sido polémica. Para sus críticos es un
traidor y a pesar de la farsa que se llevó a cabo
para dar una apariencia de legalidad a los ajusticiamientos
no deja de ser lo que en realidad fue: simple y sencillamente
un vil asesinato.
Para
sus defensores es un héroe, algunos lo colocan a
la misma altura que don Benito Juárez García;
y el fusilamiento de las personas antes citadas fue un acto
de justicia, apegada a la ley.
¿Héroes
o villanos? ¿Ajusticiamientos o asesinatos? He aquí
el dilema.
Pero
¿quiénes eran los tres personajes pasados
por las armas?
José
Dolores Ponce tomó posesión como Prefecto
Político y Comandante Militar del Departamento del
Carmen el 13 de abril de 1867. El 23 de dicho mes y año
el General Juan Carbó lo hace prisionero en la mencionada
isla.
El
Lic. Nicolás Dorantes y Avila ocupó el puesto
de Prefecto Político de Campeche durante la época
del Imperio.
El
General Juan Espejo fue el Comandante Militar de Campeche;
ambos personajes cayeron prisioneros de las tropas liberales
al mando del General Pedro Celestino Brito el 1 de junio
de 1867 cuando éste toma por asalto la ciudad amurallada.
Algunas
personas han querido hacer una analogía entre Maximiliano
de Habsburgo, Miguel Miramón Tarelo, Tomás
Mejía y los fusilamientos de Calkiní y obviamente
entre Pablo García y Benito Juárez. Siguiendo
la misma tónica se hacen las siguientes consideraciones
respecto a los dos casos:
APREHENSIÓN
QUERÉTARO.-
De acuerdo a la Ley del 25 de enero de 1862 expedida por
Benito Juárez García, Maximiliano, Miramón
y Mejía podían haber sido fusilados en el
acto, ya que fueron aprehendidos en una acción de
guerra.
En
caso del Emperador y acompañantes el Presidente mexicano,
para no dar lugar a malos entendidos, comunicó el
21 de mayo de 1867 a Mariano Escobedo, General en Jefe del
Cuerpo del Ejército del Norte, a través de
la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra
y Marina la siguiente notificación: "Previene
el artículo 28 de la ley citada, que las penas impuestas
en ella se apliquen á los reos cogidos infraganti
delito ó en cualquier acción de guerra, con
solo la identificación de las personas.
Sin
embargo, queriendo el Gobierno usar de sus amplias facultades,
con objeto de que haya la más plena justificación
del procedimiento en este caso, ha resuelto que en él
se proceda al juicio que dispone la misma ley en otros casos,
para que de ese modo se oigan en éste las defensas
que quieran hacer los acusados, y se pronuncie la sentencia
correspondiente en justicia". (1)
CALKINÍ.-
En el caso de Juan Espejo, Nicolás Dorantes y Avila
y José Dolores Ponce pudieron haber sido fusilados
en el mismo momento de su captura, ya que fueron capturados
en una acción de guerra.
No
es posible saber si Pablo García llegó a conocer
la existencia del documento del Ministerio de Guerra; pero
el hecho de no pasarlos por las armas en el instante mismo
de su captura presuponía, al menos, que tendrían
un juicio lo más justo posible.
DEFENSA
QUERÉTARO.-
En los aspectos más trascendentales de la vida se
deja ver el poder económico de los individuos, Maximiliano
de Habsburgo contó para su defensa con cuatro licenciados:
Mariano Riva Palacio, Rafael Martínez de la Torre,
Jesús María Vázquez y Eulalio M. Ortega;
Miguel Miramón Tarelo con dos: J. Ambrosio Moreno
e Ignacio Jáuregui y Tomás Mejía Martina
con uno: Próspero C. Vega.
CALKINÍ.-
Desgraciadamente los documentos consultados no consignan
los nombres de los abogados defensores de los prisioneros
o si cumpliendo con la Ley se les nombraron, siquiera, algún
abogado defensor de "oficio".
PROCESO
JUDICIAL
QUERÉTARO.-
Podríase decir que el proceso judicial del Emperador
y acompañantes da inicio desde el momento mismo que
Mariano Escobedo comisiona, el día 24 de mayo, al
C. Licenciado y Teniente Coronel de Infantería Manuel
Azpíroz como Fiscal de la causa de Maximiliano y
coacusados. Los veinte días que van de la fecha antes
citada hasta la sentencia hay un intenso movimiento de tipo
jurídico: nombramiento de abogados defensores, notificaciones,
declaraciones preparatorias, ampliación de plazos,
alegatos, apelaciones, petición de indulto, etc.,
lo normal en un caso como el que se comenta.
El
día 13 de junio de 1867 se reúne el Consejo
de Guerra en el Teatro Iturbide de la Ciudad de Querétaro,
bajo la Presidencia del Teniente Coronel de Infantería
, C. Rafael Platón Sánchez. El día
14 a la una de la tarde se dicta sentencia: Se les condenó
a ser pasados por las armas.
CALKINÍ.-
El día 2 de junio los más connotados vecinos
de la ciudad de Campeche piden clemencia para los reos:
"Los que suscribimos, vecinos de esta ciudad, ante
V. con el debido respeto exponemos: que acaba de llegar
a nuestra noticia, que han sido juzgados y condenados a
muerte, D. Juan Espejo, D. Nicolás Dorantes y Avila
y D. José Dolores Ponce, los dos primeros hechos
prisioneros en la memorable mañana de la ocupación
de esta plaza y el último en la gloriosa jornada
de la Isla del Carmen".(2)
Es
de resaltar un pequeño detalle en el juicio hecho
a los prisioneros en Campeche: El día 1 de junio
es tomada por asalto la ciudad amurallada y el día
2 la ciudadanía se entera de que los reos han sido
"juzgados y sentenciados"; por lo que se podría
decir que todo el proceso duró aproximadamente veinticuatro
horas. Cierto que por la Ley del 25 de enero de 1862 podrían
haber sido ajusticiados en el momento mismo en que fueron
hechos prisioneros pero... y es que el Gobernante campechano
tal vez no haya escuchado la siguiente anécdota del
General argentino Juan Lavalle (1797 - 1841), en donde un
subordinado le comunica que una parte de la tropa ha desertado
llevándose todos los pertrechos y que se disponía
a enviar fuerzas en su persecución; pide órdenes
para el supuesto de que los haga prisioneros. El General
ordena que se le comunique: "Dice el General, que los
mate para prenderlos, pero no los prenda para matarlos".
(Al menos sin un juicio lo más justo posible).
INDULTO
QUERÉTARO.-
Cuando algunas naciones europeas vislumbraron que todo estaba
perdido para el Imperio se dieron a la tarea de tratar de
salvar al Emperador. Todo hace presuponer que Maximiliano
sabía de las negociaciones (abril de 1867) que varios
países del viejo continente (Austria, Inglaterra
y Francia) realizaban para salvar su vida, así el
ministro de Austria en Washington pide al gobierno de los
Estados Unidos (¿?) que exija al de México
respetar la vida del Emperador.
En
el colmo del cinismo y de la desvergüenza el gobierno
de los Estados Unidos de Norteamérica trata de presionar
al Presidente Benito Juárez para que otorgue el indulto
al Emperador. La contestación del Presidente mexicano,
a través del Ministerio de Relaciones fue categórica:
"En el caso de que llegaren á ser capturados
personas sobre quienes pesase tal responsabilidad, no parece
que se pudieran considerar como simples prisioneros de guerra,
pues son responsabilidades definidas por el derecho de las
naciones y por las leyes de la República. El gobierno,
que ha dado numerosas pruebas de sus principios humanitarios
y de sus sentimientos de generosidad, tiene también
la obligación de considerar, según las circunstancias
de los casos, lo que puedan exigir los principios de justicia
y los deberes que tiene que cumplir para con el pueblo mexicano".
(3)
Los
conservadores mexicanos por medio de Inés Le Clere,
princesa de Salm Salm (esposa de Félix Alejandro
Constantino, príncipe de Salm Salm), abogaron por
la vida del Emperador, para que se le concediera el indulto;
es fama que Juárez siempre se mostró inflexible.
El
13 de junio el barón de Magnus, ministro de Prusia
cerca del Imperio, se presentó a Sebastián
Lerdo de Tejada (Ministro de Relaciones) para tratar el
perdón del noble austríaco. La contestación
fue en los siguientes términos: "El Gobierno,
al someter a Maximiliano á un consejo de guerra,
conforme á una ley preexistente, ha obrado en justicia;
y por hoy no será posible separarse de sus prescripciones.
Hay, pues, que esperar el fallo del consejo. Esta ley ha
servido para aplicarla á los mexicanos, y nada podría
justificar una excepción a favor, precisamente, del
jefe de la rebelión".(4)
Misma
petición hicieron sus abogados defensores Mariano
Riva Palacio y Rafael Martínez de la Torre; pero
Juárez ratificó su negativa al indulto: "Examinados
con todo el detenimiento que requiere la gravedad del caso
esta solicitud de indulto y las demás que se han
presentado con igual objeto, el C. Presidente de la República
se ha servido acordar: que no puede accederse á ellas,
por oponerse a este acto de clemencia las más graves
consideraciones de justicia y la necesidad de asegurar la
paz de la nación".(5)
CALKINÍ.-
En cuanto a los prisioneros de Campeche el día 2
y 3 de junio 176 hombres y 170 mujeres respectivamente,
de lo más granado de la sociedad campechana, elevaron
al Gobernador una solicitud de clemencia. Pablo García
contestó así: "Gobierno y Comandancia
Militar del Estado. Campeche junio 6 de 1867. Vista esta
solicitud y no pudiendo concederse de un modo absoluto el
indulto que se pide, porque aún continúa la
lucha en el Estado de Yucatán y en ella está
empeñada una parte considerable de nuestras tropas
acaudilladas por sus dignos jefes, suspenderse por ahora
la ejecución; reservándose el gobierno, obrar
con respecto de los prisioneros por cuya vida se implora,
conforme lo exigen las necesidades que surjan de los acontecimientos
de la guerra en Yucatán. Publíquese para conocimiento
de las que solicitan.
P.
García Francisco Carvajal"(6)
ULTIMOS
MOMENTOS
QUERÉTARO.-
"A las tres y media de la mañana del 19 de junio
de 1867, Maximiliano se levantó y se vistió
de traje negro. Luego recibió a su confesor y escuchó
la misa acompañado por Miramón y Mejía.
A las cinco de la mañana desayunaron; les llevaron
pollo, pan, café y media botella de vino tinto. Media
hora más tarde llegó la escolta que los conduciría
al cerro de las Campanas. Con paso firme, Maximiliano abandonó
su celda y salió a la calle, donde esperaban los
coches en que los llevarían al patíbulo. Al
ver los primeros rayos del sol, exclamó: '¡En
un día tan hermoso como éste quería
morir¡'. Al llegar al cerro, los tres reos se encaminaron
hacia el sitio de la ejecución, donde los esperaban
cuatro mil soldados republicanos formando un cuadro. Maximiliano
repartió algunas monedas entre los soldados del pelotón
de fusilamiento y luego pasó a ocupar su lugar ,
cediendo a Miramón la posición de honor, diciéndole:
'General, un valiente debe ser admirado hasta por los monarcas'.
Enseguida se quitó se quitó el sombrero y
limpió el sudor de su frente con un pañuelo;
le dio ambos objetos a su criado Tudos, con la recomendación
de que se los diera a su madre, la archiduquesa Sofía:
'decidle que mis últimos pensamientos fueron para
ella'. El oficial al mando del pelotón se le acercó
para pedirle que lo disculpara, Maximiliano le respondió:
'Nada tengo que perdonaros; un oficial cumple con su deber.
Agradezco en el alma los generosos sentimientos de su corazón
y me complazco en manifestarle que lo aprecio' ".(7)
CALKINÍ.-
"Al llegar los presos a Calkiní y ser puestos
a disposición del Jefe Político, D. Yanuario
Rodríguez, el Lic. Dorantes Avila, que tenía
cariada totalmente la dentadura, le rogó que le mandara
preparar un par de huevos pasados por agua, para el almuerzo
y que la mencionada autoridad, quien siempre se manifestó
enemiga de Dorantes, le respondió:
Si
taat: (voz maya que significa papá), entre algunas
horas le regalarán un par que le sabrán a
gloria..."(8)
|
Dibujo
del Prof. Renán Suárez Cárdenas,
que forma parte del libro "Historia Gráfica
de Calkiní", de Manuel Herrera Pech |
AJUSTICIAMIENTOS
QUERÉTARO.-
"En el cerro de las Campanas, sito á setecientos
metros de la orilla occidental de la ciudad de Querétaro,
á las siete y cinco minutos de la mañana del
día diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta
y siete, yo, el infrascrito Escribano, doy fe, que en virtud
de la sentencia pronunciada por el Consejo ordinario de
guerra y confirmada con el decreto asesorado del ciudadano
General en Jefe del Cuerpo del Ejército del Norte,
de ser pasados por las armas los reos Fernando Maximiliano
de Austria, llamado Emperador de México, y sus generales
Tomás Mejía y Miguel Miramón, se les
condujo con segura custodia al punto citado, donde se hallaban
situadas las tropas para la ejecución de la referida
sentencia, mandadas por el C. General Jesús Díaz
de León; y habiéndose publicado por dicho
señor el bando de ordenanza, fueron simultáneamente
ejecutados los precitados reos á la hora y en el
lugar referidos; y para constancia, el ciudadano Fiscal
mandó se pusiera por diligencia que firmó
conmigo el presente escribano.- González- Una rúbrica.
Félix G. Dávila".(9)
CALKINÍ.-
Tal vez lo que despertó la suspicacia de los enemigos
de don Pablo García haya sido la forma como fueron
sacados de la ciudad de Campeche los prisioneros la media
noche del 12 de junio : "... y en altas horas de la
noche, con los cascos de los caballos forrados con trapos
al igual que las ruedas de las carretas, fueron sacados
de la ciudad capital y escoltados por piquetes de soldados,
traídos y ajusticiados en lo que es ahora nuestra
querida ciudad de Calkiní".(10)
Don
Carlos R. Menéndez, en su obra antes mencionada,
transcribe el parte militar que el Teniente Febronio Carabeo
rinde a sus superiores:
"C.
General: Cumpliendo con la superior disposición de
Ud., para que pasase a esta Villa con la fuerza de mi mando,
conduciendo a los reos D. Juan Espejo, D. Nicolás
Dorantes y Avila y D. José Dolores Ponce, para que
inmediatamente llegare a ese punto, los pasase por las armas,
dándoles una hora de término para que se dispusiesen,
y cumplido el término ahora que son las cinco y media
de la tarde, han sido ejecutados con arreglo a la ordenanza,
habiendo sido auxiliados por la Iglesia.
Lo que tengo el honor de comunicar a V. para su conocimiento
protestándole mi respeto y consideración".(11)
En
la Villa de Calkiní fueron enterrados los tres personajes
citados:
"Al
márgen izquierdo la siguiente nota: 'D. José
D. Ponce; D. Nicolás Dorantes y Avila, y D. Juan
Espejo, pasados por las armas a petición de un corazón
diabólico'. En el centro de la hoja la siguiente
leyenda: 'Jueves 13 de junio de 1867; fueron sepultados
en el Cementerio Gral. de esta Santa Iglesia Parroquial
de San Luis de Calkiní, a las cinco de la tarde,
los cadáveres del Lic. D. José Dolores Ponce,
natural de Izamal, esposo que fue de Da. Petrona Font; del
Lic. Nicolás Dorantes y Avila, natural de Hecelchakán,
esposo que fue de Da. Rafaela Abreu y del Gral. Dn. Juan
Espejo, mexicano, esposo que fue de Da. Julia Sigler, quienes
recibieron el Sto. Sacramento de la confesión.- Lo
que certifico y firmo con facultad superior'
Juan Manuel Pasos Gala. Rúbrica."(12)
CONSIDERACIONES
FINALES.- La actuación de Pablo García y Montilla
en el caso de los fusilamientos de Calkiní divide
las opiniones. Así, Bernardino Mena Brito escribe:
"Sus amigos, para defenderlo, dicen que emulando a
Juárez, debieron ser tres los fusilados; pero...
¡sin proceso ni sentencia de tribunal alguno! Esa
es la diferencia que media entre la aplicación de
la ley, y el asesinato a mansalva".(13)
En
Historia de Campeche se lee: "... al fusilar a Ponce,
Dorantes y Espejo en Calkiní, no hizo (Pablo García
*) sino aplicar la ley que facultó al Presidente
Juárez a ordenar, después de un juicio sumarísimo,
el fusilamiento de Maximiliano, Miramón y Mejía".(14)
El
Dr. y poeta Joaquín Blengio escribió la siguiente
composición sobre los sucesos narrados:
|
"A
CALKINÍ |
|
|
Tres
vidas en ti sacrificadas
fueron por dos verdugos fementidos;
sin haber vencedores ni vencidos,
fueron como, trofeos inmolados.
Justas
leyes no fueron aplicadas;
enconos nada más fueron cumplidos;
los Mártires por eso son sentidos
y las bárbaras fieras exegradas.
Ya
que te hizo la maldad perjura
altar de sacrificio tan cruento,
pregona el crimen a la edad futura.
Y
sé, sombra a la vez monumento,
de los muertos, calvario y sepultura
de García y de Aznar Remordimiento."
(15) |
|
Expuestos aquí se encuentran los aspectos más
importantes de los dos juicios. El lector sacará
sus propias conclusiones sobre este episodio de nuestra
historia: ¿Héroes o villanos? ¿Ajusticiamientos
o asesinatos?
*
Aclaración del autor del artículo.
(1)
Vicente Riva Palacio. México a través de los
siglos. Tomo XVI. México, Editorial Cumbre S.A.,
1984. P. 271
(2) Cit por Raúl Pavón Abreu en Huellas de
Historia de Campeche. Gobierno del Estado de Campeche, 1994.
p. 147
(3) Vicente Riva Palacio. México a través
de los siglos. Tomo XVI. México, Editorial Cumbre
S.A., 1984. P. 268
(4) Ibídem. P. 276
(5) Ibídem P. 277
(6) Cit por Raúl Pavón Abreu. en Huellas de
Historia de Campeche. Gobierno del Estado de Campeche, 1994.
p. 146-147
(7) José Manuel Villalpando. Maximiliano. México,
Editorial Clío, 1999. P. 239.
(8) Cit por Raúl Pavón Abreu. Op Cit. p. 141
(9) A. Pola. Editor. La causa de Fernando Maximiliano de
Hapsburgo. México, 1907. pp. 512-513
(10) Fred Berzunza Chacón. Revista Cal K'in Año
1 Núm. 1 Enero-Junio 1992. H. Ayuntamiento de Calkiní.
p. 9
(11) Cit por Raúl Pavón Abreu en Huellas de
Historia de Campeche. Gobierno del Estado de Campeche, 1994.
p. 140
(12) Fred Berzunza Chacón. Op Cit p. 8
(13) Bernardino Mena Brito. Reestructuración Histórica
de Yucatán. México, Editores Mexicanos Unidos,
S.A. 1967. Tomo II. p. 116
(14) Fernando Trejo Carrillo (Et al) Historia de Campeche.
Compilación Arqgo. Raúl Pavón Abreu.
Campeche, Gob. del Edo. 1966. p. 126 - 127.
(15) Cit. por Manuel Herrera Pech en Apuntes para la Historia
de Calkiní. Calkiní, 1966. p. 63
Colaboración
de Iván Turiza Pinto. Calkiní, 2003.
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